Una compa��a a�rea indemniza con 300 euros a una pasajera por una espera de 12 horas
PERDI� UNA CONEXI�N CON OTRO VUELO
Una pasajera que tuvo que esperar en el aeropuerto de Madrid-Barajas 12 horas para viajar a Buenos Aires, tras perder la conexi�n del vuelo a la capital argentina al no poder despegar otro avi�n desde Bilbao, deber� ser indemnizada por Iberia con 300 euros, seg�n la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n�mero 1 de Bilbao.
La sentencia considera probado que M.L.R.M. adquiri� billetes de la compa��a a�rea Iberia para realizar el 2 de noviembre de 2005 un viaje desde Bilbao a Madrid, que servir�a para enlazar con otro que le llevar�a a Buenos Aires con la misma compa��a.
Aunque estaba previsto que el avi�n saliera de Bilbao a las 8.35 horas y el enlace con el vuelo internacional era a mediod�a, el vuelo no pudo partir por problemas de viento, por lo que los pasajeros fueron conducidos en un autob�s hasta el aer�dromo de Vitoria y llegaron con retraso a Barajas.
Este fue el motivo por el que la demandante tuvo que esperar en el aeropuerto madrile�o al vuelo de las 00.00 horas del d�a siguiente hacia Buenos Aires. La mujer present� reclamaciones a la compa��a, sin que �stas fueran atendidas.
'Da�o moral'
La resoluci�n judicial considera que ha habido un "cumplimiento tard�o" por parte de Iberia, que motiv� una demora de 12 horas y el consiguiente perjuicio para quienes viajaban en el avi�n que sali� desde Vitoria, lo que constituye un "da�o moral" que merece ser reparado con la cantidad de 300 euros.
El juez destaca que es necesario "compensar el retraso", que supone, adem�s, 12 horas "no disfrutadas en el destino" previsto. "La situaci�n padecida por la viajera supera la mera molestia, el aburrimiento o fastidio propio de cualquier retraso a�reo. Al contrario, se gener� un importante nerviosismo, incrementado por ser el vuelo intercontinental, el cambio horario, el retraso de alguna importancia o la permanencia durante horas en el aeropuerto, con las incomodidades que comporta", se�ala.
Asimismo, la sentencia recuerda "el traj�n" de la demandante al presentar reclamaciones que no fueron atendidas, lo que conllev� "el l�gico disgusto" de �sta, que manten�a "una pretensi�n del todo punto ajustada".
Fuente: Europa Press
Indemnizacion de 1.4 millones de Euros para una madre que perdio a sus dos hijos
La Junta de Andaluc�a ha anunciado que ha iniciado el expediente administrativo para "proceder al abono efectivo" de la indemnizaci�n de 1,4 millones de euros que debe entregar a Carmen Fern�ndez por la retirada de sus hijos Iv�n y Sara, aunque a la vez va a recurrir al Tribunal Constitucional.
En un comunicado, la Consejer�a para la Igualdad y Bienestar Social dice que "los servicios jur�dicos de la Junta, tras un profundo an�lisis del auto de la Audiencia de Sevilla", han ratificado la no viabilidad de recurso ordinario o extraordinario alguno ante el Tribunal Supremo.
No obstante, el Gobierno andaluz "va a interponer recurso de amparo al Tribunal Constitucional al considerar que el citado auto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva" pues "se han utilizado criterios de valoraci�n no ajustados a Derecho y se imputan a la Junta responsabilidades que no le corresponden".
Pese a ello, el comunicado reitera su voluntad de acatar dicha resoluci�n judicial, aunque no la comparta "en todos sus t�rminos".
La Secci�n Sexta de la Audiencia conden� a la Junta a indemnizar con 1,4 millones de euros por su "largo y tortuoso calvario" durante los 10 a�os que ha pasado sin sus hijos y dijo que en ese tiempo fueron "ignorados y pisoteados" los derechos humanos elementales de los hermanos a la "afectividad, convivencia, ligaz�n natural y proximidad con su madre".
La Junta asumi� la tutela de los ni�os cuando ten�an cuatro y cinco a�os, debido al alcoholismo que entonces sufr�a la madre, y los dio en acogimiento a una familia de Dos Hermanas (Sevilla), de ah� que una vez superada su enfermedad haya sido incapaz de recuperarlos pese a que su abogado, Gabriel Velamaz�n, ha ganado todos los pleitos entablados desde 1996.
Por ello, la Audiencia anul� la decisi�n del juzgado de Familia, que s�lo concedi� a Carmen Fern�ndez los 72.000 euros equivalentes a la p�rdida de sus hijos en un accidente de tr�fico, y le otorg� un amplio abanico de indemnizaciones en el que se incluye el c�ncer que padece y que los jueces consideran "consecuencia directa o indirecta del sufrimiento soportado" y por lo tanto "lesi�n sufrida de manera ileg�tima".
Fuente: Agencia EFE
La indemnizaci�n m�xima a v�ctimas de accidentes se triplicar� en 2010
En enero de 2008 las v�ctimas de accidentes podr�n cobrar hasta 500.000 euros por las lesiones o perjuicios sufridos, frente a los 350.000 euros que fija la normativa actual para el seguro obligatorio.
Las indemnizaciones m�ximas que pueden cobrar las v�ctimas por los da�os corporales sufridos en accidentes de tr�fico se elevar�n a partir de 2008, hasta situarse dos a�os m�s tarde en un mill�n de euros, casi el triple que en la actualidad.
Seg�n contempla el texto, a partir del 1 de enero de 2008 toda v�ctima de un accidente podr� cobrar hasta 500.000 euros por las lesiones o perjuicios sufridos, frente a los 350.000 euros que fija la normativa actual para el seguro obligatorio, el que tiene que poseer todo veh�culo que est� registrado y matriculado en Espa�a.
En el caso de da�os a bienes, el importe m�ximo se quintuplicar� al pasar de los 100.000 euros actuales a los 500.000 euros en 2008.
No obstante, el l�mite de las coberturas de las p�lizas obligatorias volver� a incrementarse en 2010, cuando est� previsto un m�ximo de un mill�n de euros por v�ctima y un mill�n de euros por los da�os ocasionados a bienes por cada siniestro, �cualquiera que sea el n�mero de veh�culos o bienes afectados�.
Dicho borrador tambi�n modifica y establece nuevos puntos, como la obligaci�n de que las aseguradoras presenten, en el plazo m�ximo de tres meses desde la recepci�n del parte de siniestro, una oferta de indemnizaci�n �si se ha determinado la responsabilidad y cuantificado el da�o�.
Asimismo, determina que las aseguradoras no podr�n excluir de la cobertura del seguro a los ocupantes de un veh�culo que hayan resultado perjudicados en un siniestro �sobre la base de que �ste supiera o debiera haber sabido� que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol u otra sustancia t�xica en el momento del accidente. Tampoco podr�n alegar la existencia de franquicias.
Fuente: elmundo.es
Derecho a la indemnizaci�n o reparaci�n de los da�os o perjuicios sufridos por la utilizaci�n de productos o servicios defectuosos
El r�gimen de responsabilidad civil por los da�os y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilizaci�n de productos o servicios irroguen, se halla contemplado en el Cap�tulo VIII de la Ley 26/84, de Consumidores y Ususarios, y en la Ley 22/94, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los da�os causados por productos defectuosos (B.O.E. n�m. 161, de 7 de julio), adem�s de la legislaci�n civil correspondiente. Estas normas, ser�n aplicables seg�n se trate, respectivamente, de:
La responsabilidad por da�os y perjuicios producidos por la utilizaci�n de servicios (exceptuando el gas y la electricidad), alcanzar� a todos los da�os y perjuicios causados, salvo aquellos que se originen por la culpa exclusiva del consumidor o usuario o por las personas de las que deba responder civilmente, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente la exigencia y requisitos reglamentarios establecidos y los dem�s cuidados y exigencia que exige la naturaleza del servicio o actividad. Con car�cter general, el fabricante, importador, vendedor o suministrador del servicio responden del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Llegado el caso si concurren varias personas, �stas responder�n solidariamente.
Se establece, asimismo, una responsabilidad objetiva para el caso de servicios que, por su propia naturaleza o al estar casi reglamentado, incluyan determinados niveles de eficacia.
Responsabilidad por da�os y perjuicios producidos por productos defectuosos que comprende los supuestos de muerte y lesiones corporales, as� como los da�os causados en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que la cosa da�ada se halle objetivamente destinada al uso o consumo privados y en tal concepto haya sido utilizada principalmente por el perjudicado.
Responder�n, a tal efecto, el fabricante e importador por el producto que fabrique o importe, salvo que demuestre que no hab�an puesto en circulaci�n el producto, el defecto no exist�a en el momento en que se puso en circulaci�n, el producto no hab�a sido fabricado para la venta, el defecto fue debido a que el producto se elabor� conforme a normas imperativas existentes o, finalmente, que el estado de los conocimientos cient�ficos no permit�a, en el momento de la puesta en circulaci�n, apreciar la existencia del defecto.
- La responsabilidad ser� siempre solidaria.
Los dem�s da�os y perjuicios, incluidos los da�os morales, podr�n ser resarcidos conforme a la conforme a la legislaci�n civil general.